JARAGUÁ EXONERADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Los proyectos Prados, Bosques y Cumbres de Jaraguá son reconocidos en su legalidad.

Los Ejecutivos de Ciudad Jaraguá, Cesar Octavio Elvir Prieto y Antonio Oviedo Prieto fueron incoados con delitos de la Ley Forestal, que no tiene aplicación dentro del área urbana por disposición expresa de la misma ley. De igual manera, acreditaron que toda la actividad de las sociedades Inversiones MPG S.A. de C.V. y El Activo S de R.L., quienes los antes mencionados representan, realizaron todas las actividades que comprenden su urbanización con las autorizaciones respectivas. De igual manera, resultaron acusados por figuras penales inaplicables los Ingenieros José Luis Gutiérrez y Wilfredo Umanzor, Director Técnico y Contratista del Proyecto, quienes documentaron sus permisos que siempre han estado en manos de la autoridad competente, razón por la cual resulta incompresible el hecho que el ministerio público paso por desapercibido.

Por su parte, los exfuncionarios de la Municipalidad de San Pedro Sula, Ing. Cristy María Raudales Barahona ex Director General de la División Municipal Ambiental y el Ing. Fausto Daniel Bográn Cárcamo ex ejecutivo de esta dependencia, quienes fueron procesados por delitos de falta de los deberes de los funcionarios públicos, al igual que Samuel Alexander Fajardo Escalante, Martin Ramos Galo Roldan y Santos Turcios García.

Después de cinco días consecutivos en la sala 6 de la Corte Suprema de Justicia, los 9 imputados por el Ministerio Público a travez de la Unidad de Apoyo Fiscal (UNAF) fueron SOBRESÉIDOS DE FORMA DEFINITIVA, lo cual conlleva el cierre absoluto de todos las acusaciones, por haber sido desacreditadas de forma plena todo los señalamientos.

Las agentes fiscales y procuradores exhibieron severa deficiencia en la formulación de su acusación. En primer término, y ante nuestra incredulidad, acusaron la violación de leyes ya derogadas, cuestión que debió ser advertido DE ANTEMANO por los acusadores a cuenta de su calidad de profesionales en Ciencias Jurídicas.

Por otra parte, pero que de igual modo nos asombra, fue la revisión de la prueba que supuestamente respaldaba la acusación. Ella consistía en 6 dictámenes de supuestos expertos en materia ambiental e ingeniería civil. Sin embargo, al rendir declaración sobre sus informes, los peritos revelaron que no tomaron muestras, registros, pruebas de laboratorio o ni realizaron ningún método de alguna de la ciencia para respaldar la aducida afectación ambiental que reprochaban. Tampoco valoraron el aporte al ambiente de las medidas de mitigación cumplidas por las medidas de mitigación que cumplió la urbanización, como ser la plantación de 9,500 árboles. A modo que el Juez determinó que dichas pericias son meras opiniones subjetivas, sin fundamento técnico.

Ante la falta de prueba de la fiscalía, nos hace preguntar. ¿Cuál fue el propósito del allanamiento a la casa de nuestro personal?, si la investigación buscaba indagar la urbanización y su impacto al medio ambiente. ¿No era mejor inversión de tiempo y recursos tomar mediciones científicas en el lugar que allanar las residencias privadas?, ¿Esperaban encontrar los impactos ambientales en la mochila de los hijos de nuestros gerentes, o en sus habitaciones?

Sin embargo, vale aclarar que éste caso no se determinó meramente por la falta de prueba fiable de parte de los acusadores, ya que la defensa técnica logro acreditar el cumplimiento cabal y absoluta de la residencial a todas las normas ambientales aplicables.

Otro reproche de la acusación consistía en alegar que las tres urbanizaciones son una y que un supuesto dueño dividió el terreno en tres partes para que se categorice en licencia ambiental categoría 3, en lugar de categoría 4. Sin embargo, los documentos inscritos en registro público evidenciaron que son 3 terrenos distintos que se compraron por distintos dueños y con 10 años de diferencia entre la primera y la última compra. Resulta absurdo sostener que una urbanización se retrasará 10 años en arrancar sólo para aparentar ser de menor escala.

Sobre el mismo tema de la Licencia Ambiental, los acusadores también aducen que la categorización se hizo por las autoridades municipales a espaldas del gobierno central. Sin embargo, se acreditó en juicio que dicho trámite de licencia ambiental se gestiona a través del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SINEIA), donde participa directamente la Secretaría de Recursos Naturales (SERNA, del gobierno central), COPECO, Instituto Hondureño de Antropologia e Historia, Cuerpo de Bomberos, además de las autoridades municipales. Se exhibieron la lista de asistencia a reuniones de dicho comité donde aparece la firma de los funcionarios de la Serna, es decir, el gobierno central. Y dichas autoridades fueron unánimes en categorizar las licencias de las urbanizaciones como categoría Tres, sin ninguna intriga ni suspicacia, como adujo los fiscales y procuradores.

Por otra parte, la acusación pretende hondear la bandera del ambientalismo, que son los defensores del recurso natural del Merendón. Sin embargo, no logramos comprender como jamás investigaron el impacto ambiental de las poblaciones de hasta 45,000 personas que viven kilómetros dentro de la Zona de Reserva del Merendón. Estos asentamientos carecen de alcantarillado y derraman sus desechos al Río. Tampoco existe tendido eléctrico en una zona de reserva, así que los pobladores cortan árboles para usar de leña, y cazan los animales de la zona. Todo sigue ocurriendo en la Zona de Reserva del Merendón sin despertar el menor interés de parte de las autoridades. En cambio nuestra Urbanización, ubicada FUERA de la zona de reserva del Merendón y que ha invertido millones para cumplir con la legislación ambiental para respetar el ambiente y en medidas de mitigación, esta si fue el objeto de una obcecada persecución particularizada.

A pesar de ésta persecución, nos queda la satisfacción que logramos probar ante la Corte Suprema de Justicia el carácter legítimo de las tres urbanizaciones de Jaraguá, y la inversión que se ha dedicado para respetar el ambiente. De igual modo, nos deja más que satisfecho el poder dejar en evidencia que los acusadores, después de SIETE años y 11 meses en investigación, no lograron probar un sólo de los alegatos que han alzado en nuestra contra.

Los señores Antonio Jose Oviedo Prieto y Cesar Octavio Elvir Prieto, principales ejecutivos de las empresas desarrolladoras expresaron a este medio su conformidad con el fallo emitido y enviaron un mensaje de tranquilidad a los cientos de clientes, residentes y accionistas de las empresas desarrolladoras en USA, España y Canada.

Cesar Octavio Elvir Prieto, pidio al gobierno enfocar sus recursos en promover los proyectos de contrucción , como Ciudad Jaragua que es el polo de desarrollo de el noroeste de San Pedro Sula, generando actualmente más de 7 mil empleos directos y con el potencial de generar miles más , conforme se avanza en su construcción, en momentos que nuestro país enfrenta una crisis de empleo que obliga a nuestros compatriotas a huir del mismo, proyectos como Ciudad Jaragua vienen a hacer un derrame de bienestar en las clases sociales menos favorecidas del país.

Antonio Jose Oviedo Prieto por su parte insto al ministerio publico a perseguir los verdaderos problemas ambientales de la ciudad, situación que afecta los ríos y oceanos del país y no enfocarse en protagonismos mediaticos que en nada abonan a la imagen del país y ahuyentan a inversionistas nacionales y extranjeros, que en este momento el país tanto necesita.

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